martes, 4 de diciembre de 2007

RESUMEN GENERAL

Antecedentes caso Rodrigo Lanza, Alex Cisternas y Juan Pintos,Detenidos el 4 de febrero 2006 en Sant Pere mes Baix, Barcelona

1.- Resumen general
La madrugada del 4 de febrero de 2006 Alex Cisterna, Rodrigo Lanza y Juan Pintos fueron detenidos en Barcelona en un confuso incidente en la calle San Pere mès Baix. En aquella ocasión, los jóvenes que caminaban hacia el metro dirección al Metro, súbitamente se encontraron con otro grupo que discutía con la Policía porque no se les permitía el acceso a una fiesta ilegal que se realizaba en el número 55 de dicha vía. Al percatarse de la situación, Lanza quizo devolverse, pero la Policía no se lo permitió. En ese momento y sin motivo aparente, los agentes comenzaron a golpear con sus porras a todas las personas que se encontraban en el lugar, llegando a perseguir a quienes escapaban para luego detenerlas arbitrariamente. Durante su detención, los jóvenes fueron objeto de apremios ilegítimos y torturas sin que se le hayan reconocido sus derechos fundamentales, como la presunción de inocencia. Por este motivo se abrieron acusaciones contra la policía que están actualmente en fase de instrucción e investigación. Al estudiante chileno, Rodrigo Lanza, se le acusa de haberle provocado un coma vegetativo producto de un piedrazo a uno de los policías involucrados en el incidente, hecho del cual se declara completamente inocente, circunstancia que no se le ha permitido demostrar dadas las permanentes limitantes que ha interpuesto la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona. De un total de 9 detenidos, sólo quedan tres jóvenes, todos ellos sudamericanos con pasaporte comunitario y residentes en Barcelona, quienes llevan más de un año y medio en prisión preventiva a la espera de juicio.

2.- Contradicciones del proceso de detención:
· Las únicas personas que le acusan a los tres jóvenes son los tres agentes. Parte interesada en que se les condene ya que ellos mismos fueron quienes les golpearon. · Falta de atención médica oportuna, constituyente de delito · El médico que atendió de urgencia al policía herido preguntó a sus compañeros de uniforme que ocasionó la herida y los policías no pudieron responder. Los mencionados policías son los mismos que están acusando a Cisternas, Lanza y Pintos y que declararon posteriormente “haber visto a los jóvenes lanzar una piedra”. · No existe piedra ni prueba incriminatoria; los objetos presentados no tienen restos de sangre (a pesar que en las declaraciones dicen que si) y no tienen huellas. · No se pudo recoger pruebas porque la calle fue limpiada y lavada por el servicio de aseo del Ayuntamiento, a pesar de que la policía estaba presente. · La fiesta ilegal siguió hasta las 6 de la tarde, como si no hubiese sido un incidente grave. No se detuvo a nadie en el interior de la casa, a pesar de que en ese momento el ex alcalde, Joan Clos, dió la primera versión de que el objeto que hirió al policía cayó desde el interior del inmueble. · Desde la detención, pasaron 15 horas hasta que los padres de los jóvenes fueron informados.

3.- Irregularidades del proceso:
Instrucción imparcial del Juzgado de Instrucción N°18 de Barcelona con ratificación de la sección octava de la Audiencia Provincial de Barcelona Vulneraciones detectadas por la defensa de Rodrigo Lanza: · Derecho a la presunción de inocencia · Denegación de libertad provisional · Rechazo de testigos · Instrucción imparcial · Derecho a un juez imparcial · Derecho a un proceso con las debidas garantías · Derecho a utilizar los medios de prueba necesarios:
Þ La jueza omitió el peritaje presentado por las defensas de los jóvenes, donde tres médicos catedráticos especialistas en Traumatología y Medicina Legal y Forense, que concluyeron que el golpe fue totalmente incompatible con una piedra.
Þ La jueza de Instrucción abrió expedientes independientes para los casos de tortura recibidos por los jóvenes en vez de hacerlos parte del mismo proceso.
Þ Reconocimiento fotográfico de los policías agresores en una fotocopia con 20 fotografías en blanco y negro, tamaño carné y con imágenes antiguas.

4.- Asociaciones que se han manifestado ante la vulneración de los derechos del caso:
Comisión de Defensa por los Derechos de la Persona del Colegio de Abogados de Barcelona: Hizo público un comunicado durante una rueda de prensa en el mes de julio de 2006, en el que cuestionan los argumentos de la Audiencia Provincial para mantener a los jóvenes en prisión provisional, considerándola inadecuada. Argumentó que la prisión provisional tiene un carácter excepcional y que se debe respetar la presunción de inocencia. Amnistía Internacional, desde Londres en febrero de 2006 comenzó a investigar la situación a partir de las denuncias de los jóvenes, y ha relacionado el caso con múltiples denuncias a Mossos d’Esquadra (policía catalana) recibidas a partir del 4 febrero en el barrio. El informe se hará público en los próximos meses Asociación Memoria Contra la Tortura. Se presentó como acusación popular, querellándose contra los responsables de los maltratos y torturas. Asociación Justícia i Pau (Justicia y Paz), de Barcelona, hizo un comunicado en el que mostró su preocupación por el caso, exigiendo la aclaración de los hechos y responsabilidades. Solicitaron el respeto a la presunción de inocencia. Pidieron al Responsable de Seguridad, Sr. Jordi Hereu (actual alcalde) colaboración, entregando toda la información necesaria.

FAVB ( Asociación de Vecinos de Barcelona), Han manifestado públicamente que el mantenimiento de la prisión preventiva es una medida exagerada y que vulnera los principios fundamentales de presunción de inocencia. Exigieron que el Ayuntamiento investigue porque la empresa de limpieza municipal limpió la zona donde ocurrieron los hechos y que se asuman las responsabilidades que de ahí deriven. Como existieron versiones contradictorias del caso, una de ellas declarada públicamente por el mismo (ex) Alcalde de Barcelona Joan Clos, que contradijo rotundamente la versión posterior entregada por la policía, pidieron que el Ayuntamiento de Barcelona aclare el origen o fuentes de la información de la versión ofrecida por el alcalde a los medios de comunicación la mañana del 4 de febrero. Cristianos por la Abolición de la Tortura. Han estado en numerosas ruedas de prensa apoyando el caso de los jóvenes. Enviaron una serie de cartas a las autoridades de Barcelona, denunciando los hechos que definen como “terribles torturas y actos de racismo por parte de la policía de Barcelona”. Casa de los Solidaridad de Barcelona, junto a sus numerosas asociaciones que la configuran, especialmente con la Plataforma Argentina contra la Impunidad, ha llevado un seguimiento permanente del caso y acogieron y brindaron apoyo Médico a Mariana Huidobro durante el período de huelga de hambre. También numerosas asociaciones y colectivos más pequeños han firmado manifiestos de apoyo a los jóvenes exigiendo fundamentalmente que se aclaren las versiones, que se responsabilicen por no preservar las pruebas, que se respete la presunción de inocencia y que se investiguen las torturas físicas y psicológicas padecidas por los chicos.



CRONOLOGIA DEL CASO:
4 de febrero 2006:
Þ La detención La madrugada del sábado 4 de febrero, un grupo de amigos, se encaminó hacia la calle Sant Pere Mes Baix, en Barcelona, donde encontraron a otros jóvenes que discutían con cuatro policías que estaban bloqueando el paso frente a una casa donde se realizaba una fiesta ilegal. Rodrigo Lanza solicitó a un policía que le permitiera el paso, pues solo quería continuar hasta la estación del metro. Alex y otros muchachos querían ver si había fiesta en esa casa. Como no lo dejan continuar por la calle, Rodrigo se devuelve pero recibe un fuerte golpe en la cabeza que lo deja aturdido. La policía comenzó a cargar y los chicos a correr. Según los testigos, durante la carga los vecinos se asomaron a los balcones y gritaron a la policía que los dejara en paz. Comenzaron a caer objetos desde la casa de la fiesta y uno hirió de gravedad a un policía. Rodrigo trató de correr pero no pudo y fue detenido inmediatamente. Por su parte, Juan y Alex fueron aprendidos al caerse. Otros cuatro chicos que salieron en esos momentos de la fiesta de la casa también fueron detenidos.

Þ El procedimiento de arresto
El arresto se realizó a las 6.20 a.m. app. Una vez en la comisaría de l’ABP Sants-Montjuïc, les golpean brutalmente, al extremo que el médico de la de la policía determinó que debían ser trasladados a un hospital. Al arrestar a Lanza y Cisternas escriben “ILEGAL” y que no tienen autorización para residir en España, los cual es falso ya que son ciudadanos comunitarios con pasaporte italiano y casado con española, respectivamente. Rodrigo Lanza perdió mucha sangre producto del golpe en la cabeza, Alex Cisternas sangró por boca y nariz, lo que requería examenes para determnar heridas internas. Juan necesitaba que le inmovilizaran su brazo quebrado por golpes. A las 8.30 a.m. les llevaron al Servicio de Urgencias del Hospital del Mar, luego al Hospital Sant Pau, donde según la policía no funcionan los rayos X. A las 11.10 a.m. los atienden en el Hospital de La Esperanza, con la policía presente. La falta de atención oportuna constituye delito de inasistencia médica. Ese 4 de febrero por la mañana, el Alcalde de Barcelona, Joan Clos, afirmó en que un policía había sido herido de gravedad por una maceta lanzada desde el interior del edificio donde se realizaba una fiesta ocupa. Esta noticia se repitió cada hora en los informativos matutinos. A las 10.00 horas del 4 de febrero, cuando la policía científica llegó al lugar de los hechos, comprobó que había sido limpiado por los servicios del Ayuntamiento de Barcelona, y que por este motivo no pudo realizar la correspondiente inspección. Diligencia a las 18.11 horas: “… se realizó una búsqueda de restos biológicos en las piedras y los conos, por parte de policía científica, dando resultado negativo”, lo que quiere decir que no hay huellas digitales, ni restos de sangre en las “evidencias” que presenta la policía. Durante la tarde del 4 de febrero, la madre de Rodrigo -Mariana Huidobro- presentó un habeas corpus para exigir que se informara del paradero de su hijo; el habeas corpus fue negado. En la mañana del 5 de febrero de 2006, los abogados pueden constatan que los jóvenes han sido golpeados, maltratados y torturados. Además han estado incomunicados durante todo el tiempo de detención. Solo a las 21.00 horas, casi 15 horas después del arresto, se comunica el paradero de los jóvenes acusados de “homicidio en grado de tentativa”, versión completamente diferente a la entregada por el Alcalde Joan Clos. Esta cantidad de horas de “secuestro” por parte de la policía están siendo investigadas por la Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia (del Colegio de Abogados de Barcelona). Posteriormente la prensa informaría que fueron “ocupas” quienes agredieron al policía.
6 de febrero 2006:.
Þ Declaración de los 9 imputados en el Juzgado de Instrucción 18 de Barcelona.
§ Alex Cisternas: Señaló que al acercarse al lugar un grupo de jóvenes discutía con agentes, quiso entrar a la fiesta de la casa y fue golpeado por un policía. La gente empezó a correr. Dice que es imposible que su amigo Rodrigo haya reconocido que ambos fueron los autores de la lesión del policía, ya que no tiró ninguna piedra. No llegó a ver agente alguno tendido en el suelo. Vio que arrojaban objetos de la casa y que las lesiones que tiene se las hicieron los agentes. También dijo que en ningún momento estuvo en el interior del edificio donde se realizó la fiesta.
§ Rodrigo Lanza: Declaró que iba con una amiga, que había un grupo y la policía frente a la casa de la fiesta, que lo empujaron. Les explicó que solo quería ir al metro, lo golpearon en la cabeza, quedó aturdido, alguien lo alejó. La gente empezó a correr, cayó al suelo donde fue golpeado y esposado.
§ Juan Pintos: Dijo que al llegar a la calle había una discusión con un grupo de gente y la policía, luego los agentes comenzaron a golpear haciendo uso de porras. Corrió, tropezó y en el suelo lo patearon y golpearon, lo que produjo la fractura de su brazo. No tiró ningún objeto, pero los agentes que le esposaban estaban siendo atacados desde los balcones.
Þ Prisión preventiva: La jueza dictó prisión preventiva, sin fianza, argumentando que son sudamericanos y podrían escapar a sus países de origen. Se presentó al Juzgado de Instrucción un Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación, demostrando claramente la existencia de domicilio estable y de elementos (trabajo, estudios universitarios, etc.) que acreditaron arraigo en la ciudad de Barcelona. Se solicitó medidas cautelares como retirada del pasaporte y otras. Se destacó el tiempo de elaboración del atestado policial (entre las 06.20 y las 21.30 horas), período en que no se comunicó la detención.

8 de febrero 2006
Þ Declaración de la policía: Los tres agentes compañeros del agente herido declaran que los jóvenes llegaron, se fueron y volvieron. Que Rodrigo lanza, Alex Cisternas y Juan Pintos iban en primera línea. Dijeron que Lanza tiró el primer objeto que golpeó al policía haciéndolo caer y que Alex tiró otro objeto para rematar al policía, mientras Juan incitaba al grupo. Los tres policías declararon que se quedaron junto al compañero herido cuando llegaron los refuerzos.

9 de febrero 2006
Þ Declaración de la policía que llegó como refuerzo: informaron los policías que detuvieron a Cisternas, Lanza y a los 4 jóvenes que salieron de la fiesta en la casa ocupada. Los uniformados señalaron que el personal médico no les preguntó sobre como se hirió el compañero. Un policía declaró que recogió un cono y piedras con sangre en el lugar. 22 de febrero 2006 Þ Se vuelve a negar la libertad que fue solicitada argumentando que todos reunían condiciones de arraigo. La jueza señaló “…a juicio de esta Instructora las declaraciones de los agentes son sinceras”. 8 de marzo 2006 Þ Declaración del personal médico que atendió al policía herido. El médico Robert Panades B. declaró que “…preguntó a los agentes -que por allí se encontraban- cuál había sido el mecanismo de la lesión y no se lo supieron indicar, unos decían que había caído algo de arriba, como un tiesto; otros, que había sido una pedrada pero nadie sabía concretarlo”. Los policías acusadores afirman haberse quedado junto al compañero herido cuando llegaron los refuerzos.

15 de marzo 2006
Þ Respuesta negativa de la Audiencia Provincial a la apelación contra la resolución denegatoria de la petición de libertad. Dicen: “a la circunstancia de ser todos ellos naturales de país extranjero, también Pintos que aunque resulta ser nacional español admite haber nacido en Argentina y disponer en aquel país de familiares próximos”…


Rechazo de testigos: La jueza de Instrucción rechazó todos los testigos presentados por los nueve imputados.
Þ Los primeros tres testigos, vecinos del lugar, fueron rechazados por “no resultar en absoluto creíbles la presencia de testigos en las ventanas de la calle al inicio del incidente…”
Þ Como los jóvenes seguían en prisión preventiva, se presentaron otros tres testigos, amigos que estaban presentes en el lugar de los hechos y fueron también rechazados: “porque no resulta creíble a juicio de esta Instructora y a la vista de los mas de cuatro meses transcurridos desde los hechos, la presencia de dichas personas en el lugar de los hechos. En segundo lugar porque si la posición de los mismos es la descrita en el escrito de defensa sería cuestionables que su condición fuese la de simples testigos, pues no hay que olvidar que el grupo de jóvenes en el que estaban integrados Lanza y Cisternas fueron todos ellos, indiciariamente, presuntos participes en los hechos y delitos relatados…”. Una de estos testigos es la que Rodrigo nombra que iba con el en su primera declaracion del 6 de febrero. 22 de marzo 2006
Þ Petición de Libertad Provisional con varias alegaciones: Requisitos constitucionales de la prisión provisional; valoración de las declaraciones de los agentes de guardia urbana y equipo sanitario; existencia de distintas versiones sobre el mecanismo que causó las lesiones al agente; falta de pruebas esenciales que causan indefensión; incoherencia en los hechos según la versión de los agentes; carencia de antecedentes penales de los acusados; imposibilidad por parte de los imputados de interferir en la investigación; arraigo en el estado español de los acusados; existencia de medidas cautelares alternativas.

5 de abril
Þ Negación de la petición de libertad provisional: la jueza argumentó que “no han variado las circunstancias que motivaron la adopción de la prisión…” Esto a pesar de todas las declaraciones de policías de refuerzo y personal médico que contradicen la versión de los policías que acusan. 6 de abril 2006 Þ Formulación de recurso de reforma y subsidiario de apelación alegando los numerosos elementos nuevos aportados y no valorados por la jueza, fue denegado un mes después en 4 líneas.

30 de mayo 2006
Þ Petición de Libertad Provisional con la presentación de los dictámenes médicos realizados en base a los informes médicos forenses del juzgado, sobre las lesiones sufridas por el policía. Se entregaron dos informes de médicos especialistas en medicina legal y forense y en anatomía patológica: uno de un Catedrático de la Universidad Autónoma y el segundo de dos Catedráticos de la Universidad de Barcelona. Ambos documentos excluyeron en forma determinante la posibilidad de que las heridas sufridas por el agente pudieran haber sido provocadas por el golpe de una o varias piedras.

8 de junio 2006
Þ Auto de Procesamiento: La jueza inició el cierre de la Instrucción, sin admitir ningún testigo por parte de la defensa y sin investigar las múltiples irregularidades del caso. Se permitió frases arbitrarias y juicios parciales y sin fundamentos.


13 de junio 2006
Þ Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el auto de procesamiento, señalando todas las irregularidades y la postura parcial de la jueza. Los abogados de Cisternas, Lanza y Pintos, presentaron varias quejas ante la Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia, para que se investigaran las anormalidades del caso y así poder defender con las herramientas que la ley establece a los imputados.

16 de junio 2006
Þ Declaración indagatoria frente a la jueza. Uno a uno los jóvenes, manifiestan no estar conformes con el auto de procesamiento, ratifican sus declaraciones del 6 de febrero y anuncian que iniciarán una huelga de hambre porque consideraron que no se respetó la presunción de inocencia y no se les ha permitido llegar al juicio con las herramientas escenciales para su defensa (testigos, pruebas, etc)

19 de junio 2006
Þ Huelga de Hambre: Como medida extrema, los tres involucrados más la madre de Lanza, Mariana Huidobro inician una huelga de hambre indefinida para pedir la libertad inmediata de los jóvenes.

4 de julio 2006
Þ Negación de la jueza instructora del recurso de reforma interpuesto contra el auto de procesamiento.

11 de julio 2006
Þ Confirmación de la Audiencia Provincial del Auto de Procesamiento.

19 de julio 2006
Þ Interposición de Recurso de Amparo Constitucional contra los autos dictados por el Juzgado de Instrucción y la Audiencia Provincial, denegatorios de la libertad provisional.


5 de octubre 2006
Þ Desestimación de la Audiencia Provincial de los recursos de apelación contra los Autos de procesamiento de fecha 8 y 10 de junio y 4 de julio.

8 de noviembre 2006
Þ Acusación popular de la asociación Memoria Contra la Tortura: Se admite a trámite la querella interpuesta por dicha entidad, que denuncia los maltratos y torturas recibidos por los jóvenes durante las 48 horas que duró la detención. La jueza de Instrucción separó del caso en que se acusa a Cisternas, Lanza y Pintos, cada denuncia de maltratos y tortura, abriendo para cada denuncia un expediente independiente. Esto ha sido cuestionado en diversas ocasiones, argumentando que debieran formar parte del mismo proceso.


17 abril 2007
Þ La Fiscalía presenta su Escrito de Acusación: solicitan 11 años de prisión para Cisternas, Lanza y Pintos, más una suma de 520.000 euros.

12 junio 2007
Þ Presentación del Escrito de Defensa del abogado de Rodrigo Lanza, argumentó que se ha vulnerado el derecho a un juez imparcial, el derecho a un proceso con las debidas garantías, a utilizar los medios de prueba necesarios y a una instrucción imparcial sin vulneración del derecho a la presunción de inocencia.


25 junio 2007

Þ Escrito de Defensa del abogado de Alex Cisternas, solicitó al Tribunal enjuiciar los hechos.


4 julio 2007
Þ Escrito de Defensa de la abogada de Juan Pintos, solicitó que la Sección Octava de la Audiencia Provincial se abstenga de enjuiciar los hechos ya que tiene conocimiento completo de lo actuado y formado un criterio que impide asumir la garantía al derecho de Juez Imparcial. Proceso paralelo de Acusación de los jóvenes por malos tratos de la policía. Þ 7 de marzo: declaró Juan Pintos ratificando la denuncia presentada y detallando lo sucedido durante la detención. El Guardia Urbano acusado de agredir a Juan, se negó a responder a las preguntas formuladas por los abogados de la acusación. El otro guardia urbano acusado no se presentó. Þ 8 de marzo: comparece Rodrigo Lanza ratificando la denuncia presentada y detallando lo sucedido durante la detención. Fueron llamados a declarar los guardias urbanos acusados de golpear a Lanza, absteniéndose de responder alguna pregunta.

Þ 7 junio 2007: declaró el agente guardia urbana acusado de golpear a Rodrigo en dependencias policiales. El policía niega los cargos y se acoge a su derecho de no responder a las preguntas que se le formulen.

Þ 9 julio 2007, se presentó a declarar el guardia urbano acusado por Alex Cisternas, que no se había presentado anteriormente. Rechaza los cargos y se niega a responder a las preguntas.


18 julio 2007: Acta de reconocimiento fotográfico. Ante la solicitud de realizar una rueda de reconocimiento de los policías presentes mientras estuvieron detenidos, los abogados de la policía se negaron rotundamente y la jueza permitió solo el reconocimiento fotográfico. Para tal efecto a Rodrigo Lanza se le presentó una fotocopia tamaño A4 con 20 fotografías carné en blanco y negro de jóvenes policías, por lo que se pone en duda lo vigente de los retratos ya que los guardias que arrestaron a los jóvenes son de mediana edad.
ORIGINAL EN
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